Condenan al Banco SANTANDER a devolver 70.000 euros por un contrato ‘swaps’

 

El juez sostiene que la entidad no informó adecuadamente al cliente de los riesgos que corría

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid ha condenado al Banco Santander Central Hispano a devolver las cantidades cobradas (casi 70.000 euros) a un cliente, con el que suscribió tres contratos de gestión de riesgos, denominados  ‘swaps’, con los que pretendía evitar los perjuicios ante posibles subidas de los tipos de interés del crédito hipotecario que suscribió.
El magistrado considera que la entidad bancaria no informó adecuadamente al cliente (una sociedad mercantil) de los riesgos que corría, lo que le supuso el pago de las comisiones cuyo importe ordena ahora devolver.
Los ‘swaps’ son productos financieros complejos y de alto riesgo pensados sobre todo para grandes compañías que hacen importantes operaciones de crédito y que necesitan una estabilidad económica. Sin embargo, este tipo de producto han sido utilizados por ciudadanos y pequeños empresarios, que acudieron a su banco o caja de ahorro para solicitar una hipoteca que les permitía obtener dinero rápido para su circulante.
Los hechos enjuiciados se produjeron a partir del 6 de noviembre del 2006 cuando la empresa Alcal, dedicada al alquiler de materiales y herramientas mecánicas para la construcción, suscribió la escritura de una hipoteca con un capital de 1,5 millones de euros.
En ese momento, los empleados del banco le ofrecieron firmar un contrato de permuta financiera por un importe de 1,4 millones de euros, que «le aseguraron impediría sufrir perjuicios ante una eventual  subida de tipos de interés», garantizando durante al menos la vigencia de la operación el mismo tipo.
Tres contratos sucesivos
El juez de Primera Instancia número 4 recoge en su fallo que el cliente lo suscribió «sin entender la operación», en la creencia de que resultaría más ventajoso para su empresa.
El primer contrato fue luego cancelado por otro posterior de fecha 30 de octubre del 2007 con el que, según el juez, se pretendía paliar  los perjuicios derivados del primero. Un tercer contrato se suscribió el 4 de junio del 2009, «sin que en ningún momento se le hubiera informado de los costes de cancelación de cada una de las operaciones y los riesgos que asumía».
Aunque la entidad financiera argumentó frente a esta reclamación judicial que el cliente «comprendió la mecánica de la operación», y que lo que ahora pretendía era desvincularse de la misma por la brusca caída de los tipos de interés que beneficiaban al banco, el juez entiende que la entidad incumplió su obligación de informar adecuadamente al mismo en todo momento.
La sentencia, que señala que el producto desprotegía al usuario bancario cuando los tipos bajaban, añade en este caso que el banco tenía «exorbitantes potestades para vencer anticipadamente el producto de forma unilateral», y sustituirlo por otro sin contar con la voluntad de la parte que lo contrató.
El juez sostiene a la vista de toda la prueba documental examinada que «nadie firmaría un contrato tan gravoso y carente de objeto si no es porque se lo ofrecen y venden creándole una imagen distorsionada de su contenido. El demandante no fue nunca consciente de lo que estaba firmando», dice.
Por ello, la resolución declara nulos los tres contratos de permuta financieros suscritos, entre el 2006 y el 2009, y condena al banco a devolver los 69.486 euros.

 

Acerca de infamiafinanciera

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Un Comentario

  1. jal

    Que esto siga así y empiecen a devolver lo que consiguieron de forma improcedente.

  2. pia

    Ya empienzan a despertar los Juezes frente estafas bancarias

  3. NANANENE

    Eso esperamos,que los sigan poniendo en su sitio

  4. Me alegro un monton, que se vaya enterando la gente , de los sinverguenzas banqueros,que se creen más listos que nadie, pero ya se les esta viendo el plumero.

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